Apartamento en primera línea, con vistas directas al mar y hacia la zona comunitaria (jardines y piscina), en prestigiosa comunidad de Salou, con acceso directo al Camino de Ronda.
Cuenta con 1 amplio recibidor, con armario empotrado, que podría funcionar como despacho, 1 amplio dormitorio doble, con 2 armarios empotrados y 1 cuarto de baño completo. Desde la cocina independiente, se accede a 1 galería. El salón, se divide en 2 partes (separadas actualmente por una cristalera): la primera comunica directamente con la cocina y la segunda cuenta con unos ventanales perimetrales que dan directamente al mar, con orientación S.O., desde donde se pueden apreciar unas puestas de sol magníficas!. A pesar de su antigüedad, la propiedad se encuentra en muy buen estado y cuenta con LICENCIA TURISTICA. Su distribución actual, daría lugar a varias modificaciones, que lo harían más funcional.
Existe la posibilidad de adquirir el apartamento de la planta superior, con idéntica distribución, lo que permitiría obtener un dúplex de 3 dormitorios y 2 baños, convirtiéndolo en una propiedad única por su situación.
Posibilidad asimismo de incorporar una gran plaza de parking con trastero. La piscina dispone de un bar para prestar servicio a los bañistas. Diversas terrazas comunes, con áreas de asientos permiten disfrutar de las vistas y el relax. La zona cuenta con toda clase de servicios, comercios y transporte público.
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El precio de venta no incluye lo siguiente: Impuestos (I. T. P. , I. V. A. o A. J. D. , en su caso) ni otros gastos de la compraventa como (gastos de Registro de la Propiedad, Notaría, Gestoría). En cuanto a gastos de Notaria, registro y gestora de inscripción el coste aproximado es de un 2,5 % sobre el precio de escrituración. En cuanto al I.T.P, ( IMPUESTO DE TRANSMISION PATRIMONIAL ): I.T.P del 5% sobre el valor del inmueble, los siguientes perfiles de compradores: Jóvenes de hasta 35 años (Debe tratarse de la vivienda habitual y los ingresos no pueden superar los 36.000 € anuales ); Familias numerosas (La vivienda debe destinarse a residencia habitual y ajustarse a los límites de renta) ; Personas con discapacidad (Se requiere un grado mínimo de discapacidad y que la vivienda sea la residencia habitual); Adquisición de vivienda protegida (Según la calificación oficial de la vivienda protegida correspondiente); Empresas para alquiler social (Compromiso de destinar la vivienda al alquiler social durante el plazo legal establecido); Víctimas de violencia de género (La vivienda debe destinarse a uso habitual, justificar necesidad de cambio de domicilio y no superar los 36.000 € de renta)*. En todos los demás casos el I.T.P en Catalunya es del 10%, salvo en el caso de que el comprador sea gran tenedor de viviendas 5 propiedades o más), en ese caso el I.T.P es del 20% sobre el valor de la vivienda. M&C gestión inmobiliaria